lunes, 27 de septiembre de 2010

Adquisición y perdida de la condición de socio

En relación con la adquisición y perdida de la condición de socio, reproducimos los artículos 32 y 33 de los estatutos:

"Artículo  32. Adquisición de la condición de socio:

            Para adquirir la condición de socio se requiere ser persona física o jurídica y estar interesada en el desarrollo de  los fines de la Asociación.

Las personas físicas deben ser mayores de edad o menores emancipados con plena capacidad de obrar y no estar sujetas a ninguna condición legal para el ejercicio del derecho.

Los menores de más de catorce años no emancipados necesitan el consentimiento, documentalmente acreditado, de las personas que deban suplir su capacidad.

            Las personas jurídicas de naturaleza asociativa requerirán el acuerdo expreso de su órgano competente, y las de naturaleza institucional, el acuerdo de su órgano rector.
           
La solicitud para adquirir la condición de socio, siempre que se cumplan con los requisitos regulados estatutariamente, será aceptada por la Junta Directiva.

Artículo 33. Pérdida de la condición de socio.

            La condición de socio se perderá por alguna de las siguientes causas:
            a) Por la libre voluntad del asociado. Para ello será suficiente la presentación de renuncia escrita dirigida a la Junta Directiva, presentada ante la Secretaría de la Asociación. Los efectos serán inmediatos, desde la fecha de su presentación.
            b) Por impago de tres cuotas. Será necesaria, en este supuesto, la expedición por el Tesorero de certificado de descubierto, con la firma conforme del Presidente. Tendrá efectos desde su notificación al socio moroso, haciéndose constar, necesariamente, la pérdida de la condición de socio.
            No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, el socio que hubiere perdido dicha  condición por la citada causa, podrá rehabilitarla si en el plazo de seis meses desde la notificación, abonare las cuotas debidas, así como las transcurridas desde dicho momento hasta el de la solicitud de reingreso más con una penalización correspondiente a una mensualidad de cuota. Transcurrido el indicado plazo no se admitirá nueva solicitud de socio
c) Por incumplimiento grave de los presentes Estatutos o de los acuerdos válidamente adoptados por los órganos sociales.          
            Para la pérdida de la condición de socio por esta causa, será requisito indispensable el acuerdo motivado de la Junta Directiva, adoptado por 2/3 del número de votos legalmente emitidos. Todo asociado tendrá derecho a ser informado de los hechos que den lugar a la expulsión y a ser oído con carácter previo a la adopción de dicho acuerdo.
           
En el supuesto de sanción de separación de la persona asociada se requerirá, en todo caso, la ratificación de la Asamblea General."

http://madridistaelesparto.blogspot.com/


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